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Preguntas Frecuentes sobre la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el Ruido)

Es una normativa que establece lineamientos e instrumentos para gestionar la contaminación acústica en Colombia. Define responsabilidades de autoridades y entes territoriales, crea una política de calidad acústica, establece planes de acción, y busca garantizar la convivencia, el ambiente sano y el derecho a la salud y tranquilidad.

La ley entró en vigor desde su promulgación, el 4 de marzo de 2025.

El Gobierno, a través del Ministerio de Ambiente y aliados, debe diseñar e implementar una Política de Calidad Acústica en un plazo máximo de 1 año.

Entidades como Salud, Transporte, Vivienda y el IDEAM tienen plazos de hasta 18 meses para actualizar regulaciones y desarrollar reglamentaciones técnicas.

Municipios y distritos con más de 100.000 habitantes deben formular Planes de Acción de Calidad Acústica dentro de 18 meses.

Sí. Se crea un Subsistema de Vigilancia de Calidad Acústica, liderado por el IDEAM, que incluye la generación de mapas de ruido, indicadores y sistemas de monitoreo en tiempo real.

También hay una Comisión de Seguimiento, y durante los primeros 10 años, el DNP y el Ministerio de Ambiente deben enviar un informe anual cada 29 de agosto, día internacional contra el ruido.

Aunque hay algunas cifras en fuentes secundarias, estas deben confirmarse con la ley o reglamentos oficiales. Un informe sugiere límites como:

Zonas residenciales: 55 dB (diurno), 50 dB (nocturno).

Zonas educativas/salud: 45 dB (diurno), 40 dB (nocturno).

Zonas comerciales/industriales: 65 dB (diurno), 60 dB (nocturno). 

Sanciones generales (modifican la Ley 1801 de 2016):

Tipo 1: 2 SMDLV

Tipo 2: 4 SMDLV

Tipo 3: 8 SMDLV

Tipo 4: 16 SMDLV

(Estos valores pueden variar según el salario vigente.)

Se disponen además multas especiales con valores aún mayores para sectores como eventos con alta concurrencia o establecimientos industriales/comerciales.

Sí. Cuando la perturbación es evidente, se validan pruebas como testimonios, grabaciones o evidencia, sin necesidad de medición técnica. Además, en eventos sin autorización que superen los límites, se permite la clausura o suspensión inmediata, y la Policía puede desactivar las fuentes sonoras.

No está permitido ingresar a domicilios privados para realizar mediciones o imponer sanciones.

Estas actividades podrán estar exentas si cuentan con autorización municipal o distrital, y se firme un acto administrativo que especifique las condiciones. También se deben definir zonas de amortiguación alrededor de los lugares de los eventos, dentro del año siguiente a la reglamentación.

Sí. Prevé campañas de sensibilización, integración en programas escolares/universitarios, creación de Gestores de Convivencia y beneficios como descuentos en multas si se participa en programas pedagógicos, especialmente durante el primer año.

El 60 % mínimo de los recursos por multas deben destinarse a educación, cultura ciudadana y prevención, mientras los restantes financian acciones correctivas y de mitigación del ruido.